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Foro de Surya asociacion de amigos y familias adoptantes de India y Nepal (solo socios)
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   SURYA JOVEN :

NUESTRO PROYECTO

"POR UNA SONRISA"

Boletín de noticias

        Surya asociación  difusión de la cultura de India y Nepal. Surya asociación apoyo informativo a la adopción de India y Nepal.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

SURYA asociación de amigos y familias adoptantes de India y Nepal

 

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, DOMICILIO, AMBITO, FINES Y ACTIVIDADES

 

Artículo 1. Denominación y Régimen.

Con la denominación de SURYA asociación de amigos y familias adoptantes de India y Nepal, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica propia, y autonomía económica y administrativa, teniendo el carácter de asociación voluntaria sin fines políticos ni ánimo de lucro.

 

La asociación se regirá por los presentes Estatutos, por las Normas de Régimen Interior que en cada caso se establezcan y por los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General.

Artículo 2. Domicilio y ámbito de actuación

La Asociación establece su domicilio social en Zaragoza, Avda. Duquesa Villahermosa, nº 8, localidad de Zaragoza, provincia Zaragoza DP.

.

El ámbito de actuación en el que la Asociación realizará sus actividades se circunscribe al territorio nacional.

Artículo 3. Duración

La Asociación tendrá duración indefinida y sólo se disolverá por las causas previstas en el Artículo 34 de los presentes Estatutos.

  

Artículo 4. Fines

La Asociación tiene como objetivo primordial contribuir al conocimiento de la India y Nepal en todo su sentido, la protección del menor a través de la ayuda a la adopción, sin actuar, en ningún caso como mediadora de los procesos de adopción, de acuerdo con los siguientes fines:

-          Facilitar los contactos, organizar encuentros y compartir experiencias en torno a las familias adoptantes y sus hijos e hijas procedentes de India y Nepal y la de acercar la adopción a la sociedad como un modelo familiar más.

-          Velar por los derechos de los menores adoptados y de las familias adoptantes.

-          Cooperar en la mejora del proceso de adopción.

-          Orientación personal, administrativa, legal, psicológica, lectiva, ofreciendo un punto de información y asesoramiento para aquellas familias que empiezan o están en el proceso de adopción con la India y Nepal, antes, durante y a la vuelta de nuestro viaje.

-          Acercar India y Nepal a todos aquellos que se sientan vinculados, personal o emocionalmente a este país, e incluso está abierta a todas aquellas que, aun no teniendo la intención de adoptar, se sienten solidarias hacia los seres humanos menos favorecidos - sobretodo los niños - en el desigual reparto de la riqueza mundial.

-          Difundir el conocimiento de India y Nepal desde una perspectiva cultural, social, económica a todos los asociados y en general a la sociedad mediante charlas, debates, colaboraciones y comunicación de experiencias personales mediante las actividades programadas.

Artículo 5. Actividades:

Para el cumplimiento de sus fines, la Asociación realizará las siguientes actividades:

-          Facilitar a las familias adoptantes orientación y asesoramiento personal sobre el proceso de adopción, tanto durante su tramitación como con posterioridad a la misma.

-          Proporcionar a los menores adoptados el apoyo, la información y el asesoramiento que en cada momento precisen.

-          Organizar encuentros entre las familias y ofrecerles todo tipo de asesoramiento personal legal, psicológico y social.

-          Realizar y organizar debates, charlas, jornadas y actos culturales destinados a promover el conocimiento y acercamiento al país de India y Nepal.

-          Suscribir convenios, acuerdos o cualquier tipo de colaboración y cooperación con administraciones, organismos e instituciones públicas y privadas en ayuda de la infancia desprotegida y de la India y Nepal.

-          Solicitar, tramitar y gestionar ayudas y subvenciones de cualesquiera organismos públicos y privados para el cumplimiento de sus fines.

-          Estudiar la legislación y procedimientos vigentes en materia de Adopción de Menores y otras que se consideren pertinentes, y promover la modificación de aquellos aspectos que puedan considerarse lesivos, discriminatorios u obsoletos, con las herramientas legales a su alcance.

CAPÍTULO II. ORGANO DE  REPRESENTACION

Artículo 6. Composición del órgano de representación

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un número de vocales acorde a las necesidades de la entidad, cargos todos que deberán recaer en asociados.

Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.

Serán requisitos indispensables para ser miembro de la Junta Directiva ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidades establecidos en la legislación vigente.

Los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero deben recaer en personas diferentes.

Artículo 7. Duración del mandato en el órgano de representación

Los miembros de la Junta Directiva, ejercerán el cargo durante un periodo de dos años y serán elegidos por la Asamblea General, pudiendo ser elegidos indefinidamente por períodos de igual duración.
El cese en el cargo antes de extinguirse el término reglamentario podrá deberse a:

a. Dimisión voluntaria presentada mediante un escrito en el que se razonen los motivos.

b. Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.

c. Causar baja como miembro de la Asociación.

d. Sanción impuesta por una falta cometida en el ejercicio del cargo.

En el caso de que alguno de los miembros de la Junta Directiva cese en su cargo antes de agotar su mandato, la propia Junta nombrará con carácter interino a uno de los asociados para ocupar la vacante hasta que sea convocada la Asamblea General Ordinaria.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 8. Reuniones de la Junta Directiva y validez de los acuerdos.

La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de sus miembros, y lo hará con la periodicidad que sus miembros decidan.

Las reuniones se celebrarán previa convocatoria del Presidente con ocho días de antelación, acompañada del orden del día, consignando lugar, fecha y hora.

Quedará válidamente constituida cuando asistan la mitad más uno de sus miembros.

Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Será presidida por el Presidente, y en su ausencia, por el secretario, y a falta de ambos, por el miembro de la Junta Directiva de más edad.

De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno del Presidente, y la reflejará en el libro de actas.

Artículo 9. Facultades de la Junta Directiva

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades de la Junta Directiva:

a. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos Anuales de ingresos y gastos y estado de cuentas.

d. Elaborar el Reglamento de Régimen Interior que será aprobado por la Asamblea General.

e. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

f. Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

g. Así mismo promoverá y encauzará las iniciativas de los asociados a través de los Comisiones trabajo.

h. Interpretar los conceptos contenidos en los Estatutos y cubrir las lagunas, sometiéndolas siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones.

i. Colaborar con las Comisiones de control que la Asamblea General pueda crear, obligándose a entregar cuanta documentación le sea requerida.

j. Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Asociados.

Artículo 10. Comisiones de Trabajo

Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones de trabajo que la propia Junta acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de los actos o actividades que crean convenientes, relacionados con los fines de la Asociación.

Artículo 11. Elección de la Junta Directiva

Los cargos directivos serán elegidos entre los asociados mediante sufragio libre, directo y secreto. Procederá la convocatoria de elecciones, por expiración del mandato, en caso de prosperar cuestión de confianza acordada en Asamblea general extraordinaria y en caso de cese de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva.

Concluido el mandato de la Junta Directiva o aprobada una cuestión de confianza, se constituirá la Junta Electoral, que estará formada por dos asociados que, voluntariamente se presten para esta función. Dichos asociados no podrán formar parte de alguna de las candidaturas presentadas. En el caso de no presentarse voluntarios, formarán la citada junta los asociados de mayor y menor edad.

Será función de la Junta Electoral organizar las elecciones, resolviendo sobre cualquier asunto que atañe a su desarrollo, aprobar definitivamente el censo electoral y resolver las impugnaciones que se presenten en relación al proceso electoral.

El plazo entre la convocatoria de elecciones y la celebración de las mismas no sobrepasará los treinta días hábiles, siendo los cinco primeros de exposición de lista de los asociados con derecho a voto. Los tres días siguientes para resolver las impugnaciones al censo y su aprobación definitiva. Los doce días siguientes para presentación de candidaturas, y los cinco días siguientes para resolver sobre la validez de las mismas y su proclamación definitiva.

Si no se presentara candidatura alguna, se convocarán nuevamente elecciones en el plazo máximo de quince días desde el momento de cierre del plazo de presentación de aquellas.

La cuestión de confianza a la Junta Directiva deberá ser tratada por la Asamblea General, siempre que hubiese sido solicitada, mediante escrito razonado, como mínimo, por un tercio de los miembros asociados.

Artículo 12. El Presidente

El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo las sesiones que celebren una y otra.

La elección del Presidente corresponde a la Asamblea General, durando su mandato dos años.
Para ser elegido Presidente se requiere ostentar la condición de asociado.

Son atribuciones del presidente de la Asociación, además de las descritas anteriormente:

a. Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.

b. Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.

c. Autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d. Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

e. Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.

Artículo 13. El Secretario

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de los asociados, y custodiará la documentación de la entidad haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero

El Tesorero tendrá como función la custodia y el control de los recursos de la Asociación.

Dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo todas las operaciones de orden económico. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Firmará los recibos, cuotas y otros documentos de tesorería.

El Tesorero formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, lo someta a la aprobación de la Asamblea General.

El régimen de disposición de fondos se determina en el artículo 32 de estos Estatutos.

Artículo 15. Los Vocales

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

CAPÍTULO III. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 16. La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados. Todos los miembros quedarán sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes, los disidentes y los que aún estando presentes se hayan abstenido de votar.

Artículo 17. Reuniones de la Asamblea

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias.

Deberá ser convocada en Sesión Ordinaria, como mínimo, una vez al año dentro los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio, para aprobar el plan general de actuación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar en su caso los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.

La Asamblea General se reunirá en Sesión Extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, cuando así lo acuerde la Junta Directiva, ya sea por propia iniciativa o cuando lo solicite por escrito un número de asociados no inferior al 10 %.

Artículo 18. Convocatoria de las Asambleas

La convocatoria de la Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será efectuada por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día.

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria habrán de mediar al menos ocho días, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a una hora.

En el supuesto de que la convocatoria se efectúe a iniciativa de los asociados, la reunión deberá celebrarse en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la solicitud.

Artículo 19. Validez de los acuerdos

La Asamblea General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella presentes o representados, la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de los asociados concurrentes.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de estas, para:

a. Nombramiento de la Junta Directiva.

b. Modificación de Estatutos.

c. Constitución de federaciones o integración en ellas.

d. Disposición o enajenación de bienes.

e. Disolución de la entidad.

f. Remuneración de los miembros de la Junta Directiva

De cada reunión se levantará un acta que se inscribirá en el libro que se llevará a tal efecto. En las actas de Asamblea se reflejarán los acuerdos tomados, así como las opiniones emitidas, pudiendo hacerse constar cualquier proposición y observaciones. Dicho acta estará disponible para todos los asociados que la soliciten.

Artículo 20. Facultades de la Asamblea General

Son Facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a. Aprobar la gestión de la Junta Directiva.

b. Examinar y aprobar las cuentas anuales, así como la memoria anual de actividades.

c. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e.Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a. Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.

b. Modificación de Estatutos.

c. Disolución de la Asociación.

d. Disposición y enajenación de bienes.

e. Expulsión de asociados, a propuesta de la Junta Directiva.

f. Constituir federaciones e integración en ellas.

g. Solicitud de declaración de utilidad pública.

h. Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de la Junta Directiva, que deberá figurar en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea.

i. Debatir y decidir sobre cualquier otro asunto que por su urgencia no pueda esperar a la Asamblea General Ordinaria.

CAPÍTULO IV. ASOCIADOS

Artículo 21. Capacidad

Podrán ser miembros de la Asociación las personas jurídicas previo acuerdo expreso de su órgano competente, y cualquier persona física mayores de edad con capacidad de obrar que, libremente, manifieste su voluntad de contribuir en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Las entidades jurídicas serán representadas por su representante legal o por hayan delegado legalmente para ello.

Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán mediante la cumplimentación del documento que a tal efecto se dispone en la asociación o, a través de la ficha de registro que figurará en la página web de la asociación.

En ambos casos, el Presidente comunicará a la Junta Directiva las solicitudes recibidas que resolverá sobre la admisión o no admisión del solicitante.

En caso de no admisión cabrá recurso ante la Asamblea General.

No se adquirirá la condición de socio en tanto no se satisfaga la cuota de entrada en la forma que establezca la Asamblea General.

La condición de asociado es intransmisible.

Artículo 22. Clases de asociados

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de asociados:

a. Fundadores: los que suscribieron el Acta de Constitución.

b. Numerarios:  los que ingresan con posterioridad a la firma del Acta de Constitución y son admitidos como tales de acuerdo con estos Estatutos.

c. Honorarios:  los que, a juicio de la Asamblea General, colaborasen de forma notable en el desarrollo de los fines de la Asociación y/o quienes destaquen por ayudar con medios económicos y materiales a la Asociación.

Artículo 23. Baja

Los asociados podrán renunciar voluntariamente a su condición de asociado en cualquier momento, comunicándolo por escrito a la Junta Directiva. Esto no les excluirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes con ella.

La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos asociados que cometan infracciones según el procedimiento establecido en el Capítulo VIII de los presentes Estatutos.

Artículo 24. Derechos de los asociados

Los miembros fundadores y numerarios tendrán los siguientes derechos:

a. Asistir, participar y votar en las asambleas generales.

b. Formar parte de los órganos de la asociación, de acuerdo con las leyes vigentes y con los presentes estatutos.

c. Ser informados del desarrollo de las actividades de la asociación, de su situación patrimonial y de la identidad de los asociados.

d. Participar en los actos de la asociación en los términos previstos en los estatutos.

e. Conocer los estatutos, los reglamentos y normas de funcionamiento aprobados por los órganos de la asociación.

f. Consultar los libros de la asociación en la forma establecida por los estatutos. A tal efecto, una vez recibida la solicitud por el Presidente, se pondrá a disposición del asociado en el plazo máximo de diez días.

g. Separarse libremente de la Asociación.

h. Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

i. Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación, que estime contrarios a la Ley o a los estatutos.

Los miembros honorarios de la Asociación tienen derecho a participar en las actividades de la Asociación, así como asistir a las Asambleas, con derecho a voz pero sin voto.

Artículo 25. Deberes de los asociados

Los miembros de la Asociación tendrán las siguientes obligaciones:

a. Participar en la consecución de los fines de la asociación.

b. Asistir a las Asambleas y demás actos que se realicen.

c. Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.

d. Abonar las cuotas que se fijen.

e. Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

f. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.

CAPÍTULO V. DEL REGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL

Artículo 26. Patrimonio

La Asociación carece de patrimonio fundacional, siendo el límite de presupuesto el que anualmente señale la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 27. Ingresos

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán las siguientes:

  1. Las cuotas, periódicas o extraordinarias, aportadas por los asociados.
  2. Los donativos, herencias y/o legados.
  3. Las subvenciones y/o ayudas de la Administración estatal, autonómica, provincial o municipal, así como de instituciones de carácter privado.
  4. Las rentas del mismo patrimonio.
  5. Los ingresos que obtenga la Asociación mediante lícitas actividades que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

 

Artículo 28. Ejercicio económico

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 29. Beneficio de las actividades

Los beneficios obtenidos derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artículo 30. Cuotas

Todos los miembros de la Asociación tienen obligación de sostenerla económicamente, mediante cuotas o derramas, de la manera y en la proporción que determine la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
La Asamblea general podrá establecer cuotas de ingreso, cuotas periódicas y cuotas extraordinarias.

Artículo 31. Disposición de fondos

En las cuentas corrientes o libretas de ahorro abiertas en establecimientos de crédito, deben figurar, al menos, las firmas del Presidente, del Tesorero y del Secretario.
La Junta Directiva establecerá los controles y normas suficientes que garanticen la transparencia y el buen uso de las cuentas dispuestas por la asociación.

CAPÍTULO VI. LIBROS Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 32. Libros y documentación

La Asociación dispondrá de un libro de registro de asociados y de aquellos libros de contabilidad que permitan obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la identidad.
Llevará también un libro de actas de las reuniones de las Asamblea General y de la Junta Directiva, en la que constará al menos:

-Todos los acuerdos adoptados con expresión de los datos relativos a la convocatoria y a la constitución del órgano.

-Un resumen de los asuntos debatidos.

-Las intervenciones de las que se haya solicitado constancia.

-Los acuerdos adoptados.

-Los resultados de las votaciones.  

 

CAPÍTULO VII. DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 33. Disolución

La Asociación podrá disolverse por las siguientes causas:

a. Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.

b. Por sentencia judicial firme.

c. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.

Artículo 34. Liquidación

La disolución de la Asociación abre el período de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su entidad jurídica.

Una vez acordada la disolución, la Asamblea General Extraordinaria designará a una comisión liquidadora que tendrá las siguientes atribuciones:

- Velar por la integridad del patrimonio de la Asociación.

- Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

- Cobrar créditos de la entidad.

- Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

- Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos en los presentes estatutos.

- Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro de Asociaciones.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, si es el caso, los liquidadores han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez.


Si existiese sobrante líquido lo destinará a otra entidad no lucrativa cuyos fines sean análogos a los de la Asociación.

Para fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la Asociación.

Los asociados no responden personalmente de las deudas de la Asociación.

Los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación, y las demás personas que obren en nombre y representación de la asociación, responderán ante ésta, ante los asociados y ante terceros por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes

 CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 35. Criterios básicos

En el ejercicio de la potestad disciplinaria se respetarán los criterios de la debida proporcionalidad con la gravedad de la infracción, atendiendo a la naturaleza de los hechos, las consecuencias de la infracción y la concurrencia de las circunstancias atenuantes o agravantes, la inexistencia de doble sanción por los mismos hechos, la aplicación de los efectos retroactivos favorables y la prohibición de sancionar por infracciones no tipificadas con anterioridad al momento de su comisión.

La responsabilidad disciplinaria se extingue en todo caso por:

- El cumplimiento de la sanción.
- La prescripción de la infracción.
- La prescripción de la sanción.
- El fallecimiento del infractor.

Hay reincidencia cuando el autor de la falta hubiese sido sancionado anteriormente por cualquier infracción de igual gravedad, o por dos o más que lo fueran de menor gravedad. La reincidencia se entenderá producida en el transcurso de un año, contado a partir de la fecha en que se haya cometido la primera infracción.

Artículo 36. Infracciones

Las infracciones contra el buen orden social susceptibles de ser sancionadas se clasifican en leves, graves y muy graves.

Se considerarán infracciones MUY GRAVES:

Todas aquellas actuaciones que perjudiquen u obstaculicen la consecución de los fines de la asociación, cuando tengan consideración de muy graves.

-El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la Asociación, cuando se consideren como muy graves.

-El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando se consideren muy graves.

-La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de la asamblea o reuniones de la Junta Directiva.

-Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la asociación.

-La usurpación ilegítima de atribuciones o competencias sin contar con la preceptiva autorización del órgano competente de la entidad.

-Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier asociado.

-La inducción o complicidad, plenamente probada, a cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como muy graves.

-El quebrantamiento de sanciones impuestas por falta grave o muy grave.

-Todas las infracciones tipificadas como leves o graves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas como muy graves.

Se considerarán infracciones GRAVES:

-El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves.

-Participar, formular o escribir en cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma grave la imagen de la asociación.

-La inducción o complicidad, plenamente probadas, de cualquier asociado en la comisión de cualquiera de las faltas contempladas como graves.

-Todas las infracciones tipificadas como leves y cuyas consecuencias físicas, morales o económicas, plenamente probadas, sean consideradas graves.

-La reiteración de una falta leve.

-El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la asociación, cuando se consideren como graves.

-El incumplimiento de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la asociación, cuando tengan la consideración de graves.

Se considerarán infracciones LEVES:

- La falta de asistencia durante tres ocasiones a las Asambleas Generales, sin justificación alguna.

- El impago de tres cuotas consecutivas, salvo que exista causa que lo justifique a criterio de la Junta Directiva.

- Todas aquellas conductas que impidan el correcto desarrollo de las actividades propias de la asociación, cuando tengan la consideración de leves.

- El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la asociación.

- Toda conducta incorrecta en las relaciones con los asociados.

- La inducción o complicidad, plenamente probada, de cualquier asociado en la comisión de las faltas contempladas como leves.

- El incumplimiento o las conductas contrarias a las disposiciones estatutarias y/o reglamentarias de la entidad, cuando se consideren como leves.

Infracciones de miembros de la Junta Directiva

Se consideran infracciones MUY GRAVES:

- La no convocatoria en los plazos y condiciones legales, de forma sistemática y reiterada, de los órganos de la asociación.

- La incorrecta utilización de los fondos de la entidad.

- El abuso de autoridad y la usurpación ilegítima de atribuciones o competencias.

- La inactividad o dejación de funciones que supongan incumplimiento muy grave de sus deberes estatutarios y/o reglamentarios.

- La falta de asistencia, en tres ocasiones y sin causa justificada, a las reuniones de la Junta Directiva.

Se consideran infracciones GRAVES:

- No facilitar a los asociados la documentación de la entidad que por éstos le sea requerida (estatutos, actas, normas de régimen interno, etc.).

- No facilitar el acceso de los asociados a la documentación de la entidad.

- La inactividad o dejación de funciones cuando causen perjuicios de carácter grave al correcto funcionamiento de la entidad.

Tienen la consideración de infracciones LEVES:

- La inactividad o dejación de funciones, cuando no tengan la consideración de grave o muy grave.

- La no convocatoria de los órganos de la asociación en los plazos y condiciones legales.

- Las conductas o actuaciones contrarias al correcto funcionamiento de la Junta Directiva.

- La falta de asistencia a una reunión de la Junta Directiva, sin causa justificada.

Artículo 37. Sanciones

Las infracciones muy graves serán sancionadas con la pérdida de la condición de asociados o con la suspensión temporal de cualquier condición durante un período de un año a cuatro años, en adecuada proporción a la infracción cometida.

Las infracciones graves darán lugar a la suspensión temporal en la condición de asociado durante un período de un mes a un año.

Las infracciones de carácter leve darán lugar a la amonestación o a la suspensión temporal del asociado.

Las infracciones recogidas en el Artículo 38 de estos Estatutos, correspondientes a la Junta Directiva, darán lugar a:

- el cese en sus funciones y, en su caso a la inhabilitación para ocupar nuevamente cargos en el órgano de gobierno, en el caso de las muy graves

- el cese durante un período de un mes a un año en el caso de las graves, y

- la amonestación o suspensión por un período de un mes. si la infracción cometida tiene carácter de leve

Artículo 38. Expediente disciplinario

Para la adopción de las sanciones señaladas en los artículos anteriores, se tramitará un expediente disciplinario en el cual, el asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que dan lugar a tales medidas, debiendo ser motivado, en su caso, el acuerdo que imponga la sanción.

La instrucción de los procedimientos sancionadores corresponde a la Junta Directiva, nombrándose a tal efecto por ésta, los miembros que de la misma que tenga encomendada dicha función; en caso de tramitarse expediente contra un miembro de la Junta Directiva, éste no podrá formar parte del órgano de instructor, debiendo abstenerse de intervenir y votar en la reunión de la Junta Directiva que decide la Resolución provisional del mismo.

El órgano instructor de los procedimientos disciplinarios estará formado por un Presidente y un Secretario. El Presidente ordenará al Secretario la práctica de aquellas diligencias previas que estime oportunas al objeto de obtener la oportuna información sobre la comisión sobre la comisión de la infracción por parte del asociado. A la vista de esta información la Junta Directiva podrá mandar archivar las actuaciones o acordar la incoación de expediente disciplinario.

En este último caso, el Secretario pasará al interesado un escrito en el que pondrá de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de 15 días, transcurridos los cuales, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda; el acuerdo debe ser adoptado por la mayoría cualificada de los miembros de dicho órgano de representación.

La resolución que se adopte tendrá carácter provisional. El asociado podrá formular recurso ante la Asamblea General en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a aquel en que perciba la resolución. De no formularse recurso en el plazo indicado, la resolución deviene firme.

La Asamblea General, adoptará la resolución que proceda en relación con el expediente disciplinario o sancionador.

Artículo 39. Prescripción

Las infracciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción al día siguiente de la comisión de la infracción.

El plazo de la prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento sancionador, con conocimiento del interesado, pero si éste permaneciese paralizado durante un mes por causa no imputable al asociado, volverá a correr el plazo correspondiente.

Las sanciones prescribirán a los tres años, al año o al mes, según se trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción.


Artículo 40. DISPOSICION ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.  

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